Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la aprobación municipal definitiva de un Plan Especial. Junto con la solicitud de promoción urbanística se presenta el Documento Ambiental Estratégico para la Evaluación Ambiental Simplificada del PER del Área de suelo rústico de asentamiento irregular. En él se encuentra justificada la asignación concreta de edificabilidad a las diferentes parcelas y los criterios utilizados para ello.En el presente caso el Estudio Económico cumple con las exigencias jurisprudenciales en la medida en que la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización incluye la ejecución de las vías previstas en el proyecto de urbanización, la ejecución y ampliación de las redes de abastecimiento y energía eléctrica, las indemnizaciones que corresponden, la elaboración del Planeamiento y gestión urbanística así como los demás gastos asociados a la gestión urbanista, conteniendo igualmente el informe de sostenibilidad económica. Consta en el expediente administrativo que sí se han solicitado los informes sectoriales necesarios y preceptivos según lo dispuesto en el artículo 52-4 de Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. De la redacción del art.7 de la Ley del Ruido no se deriva la necesidad del informe que predica la parte recurrente, debiendo partir de que es en el propio PGOU donde se refleja un plano de Áreas acústicas en el que aparece clasificada la zona como área levemente ruidosa.